Matrimonio civil igualitario

Es la unión de dos seres humanos del mismo sexo mediante un contrato civil.
La Ley del país en su Art. 66, numeral 4, habla de la igualdad y la no discriminación; lo que guarda estrecha armonía con el Art. 67 de la citada Ley que trata de la familia, y en su parte pertinente dice: “Y se basarán en la Igualdad de Derechos”.

De ninguna manera se está destruyendo o vulnerando el principio o concepto de familia; al contrario, se está fortaleciendo el derecho a la igualdad. La Corte Constitucional es el tribunal de última instancia que se ha pronunciado favorablemente acerca del matrimonio igualitario, apoyándose en la Opinión Consultiva de la CIDH que trata de la Identidad de Género y no discriminación a parejas del mismo sexo, de 24 de noviembre de 2017. Este pronunciamiento no es obligatorio pero sí tiene efectos jurídicos establecidos en la Ley que no admite prueba en contrario, que deben garantizar los Estados.

El matrimonio civil igualitario no se trata de estados emocionales, es un derecho humano como es el derecho a la vida, a la libre expresión, y demás…, protegidos por la Carta Magna; ya que los DD.HH. son los derechos fundamentales, naturales, que nacen con la persona en virtud de su dignidad humana. En consecuencia no son susceptibles de Consulta Popular, así sean grupos minoritarios tienen derecho a exigir respeto e igualdad ya que los derechos humanos son progresivos.

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