Maltrato a extrabajadores

El incumplimiento de normas contratos colectivos de trabajo, leyes laborales y aún la propia Constitución, ha dado lugar a que estos instrumentos legales, sean considerados de “papel”, porque simplemente se quedan en el papel y nunca se cumple.

Esta singular y perniciosa práctica ecuatoriana, adoptada por muchas instituciones del sector público, entre ellas el IESS, hace que sus miles de extrabajadores reaccionen elevando sus voces de protesta con altura, valentía y dignidad, para reclamar con el derecho que les asiste, el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito el 25 de agosto de 1994, cuerpo legal vigente, en lo que respecta a estabilidad, indemnizaciones, jubilación patronal y diferencias de sueldos, quienes fueron objeto de despido intempestivo, durante 1998,1999,2000,2001 y 2002.

El derecho a la jubilación patronal proporcional, para aquellos trabajadores que cumplieron con más de 20 años y menos de 25, de forma continuada o interrumpida, conforme lo manda el Art. 188,inciso séptimo del Código del Trabajo, vigente a 2005, fue negada por las anteriores administraciones y las actuales se hicieron de la vista gorda y oídos sordos. Igualmente este derecho se consagra en el Art. 34 de la contratación colectiva. En ese transitar, el reclamo se presentó en la Corte Constitucional, cuya demanda por “Acción de Incumplimiento” (Art. 93 de la Constitución), fue admitida el 24 de junio de 2014. Este ente estatal no se ha pronunciado...

¡La indolencia, la insensibilidad, la intolerancia, la prepotencia y el atropellar y vulnerar derechos, son sus mejores aliados!  

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