La prensa se ha hecho eco, con justísima razón, de los enormes problemas humanos a numerosas familias, por daños irreparables causados a diferentes personas que luego de ser intervenidas quirúrgicamente, han perdido su vida o han quedado en estado vegetativo.
Lo peor de todo es que las demandas judiciales no son atendidas por los jueces, porque supuestamente el daño no está tipificado expresamente en el Código Penal, olvidando que el propio artículo 14 sanciona la negligencia; esto es la falta de cuidado, de aplicación o de exactitud en los procedimientos, tal como expresamente lo define la Real Academia de la Lengua o según el diccionario de sinónimos: descuido, imprevisión, el olvido o la omisión.
Es cierto como dicen sus defensores, ningún médico al operar tiene el propósito de matar al paciente, porque ese sería un acto doloso o más claramente un crimen, pero sí es un acto culposo del cual alguien tiene que responder.
No sancionar a los culpables sería un típico caso de mala administración de justicia, en la que debería intervenir forzosamente el Consejo de la Judicatura en guarda de los intereses ciudadanos.