De acuerdo con el art. 14 de la Ley Orgánica de Servicio Público, son condiciones para el reingreso al sector público: “Quien hubiere sido indemnizado por efecto de supresión o haya recibido compensación económica por retiro voluntario, venta de renuncia y otras figuras similares, podrá reingresar al sector público si devolviere el valor de la indemnización percibida; en caso de haberla recibida antes de la dolarización, para su devolución, esta se calculará al tipo de cambio vigente a la fecha de su pago”.
En la Ley 2000-4, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 34 de 13 de marzo del 2000, en el art. 12 dice que: “En todas las normas en que se haga mención a valores en moneda nacional, debe entenderse que estos montos pueden ser cuantificados o pagados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, al cambio de veinte y cinco mil sucres (S/. 25 000)”.
Con estos antecedentes, si los ex funcionarios públicos que recibieron sus liquidaciones en sucres antes de la dolarización, para ingresar al sector público deben devolver al tipo de cambio vigente en la fecha que recibieron la liquidación y no al tipo de cambio de S/. 25 000 sucres, entonces a los cuenta ahorristas y cuentacorrentistas que le congelaron y le pulverizaron su dinero deben reliquidarle el dinero de acuerdo con el tipo de cambio vigente a la fecha de depósito.
¿Sigue existiendo en este país la ley del embudo?