Letra muerta
En las reformas que se incorporaron al Código de la Niñez y Adolescencia se incluyó la sanción para los empleadores de los alimentantes ya sean estos del sector público y privado, que una vez notificados con la resolución del juez fijando pensión de alimentos, no retengan la misma del sueldo u honorario que perciba el alimentante y sea pagada a la madre del menor. La ley establece para dicho cumplimiento en 48 horas, caso contrario se imponen sanciones pecuniarias en el caso del sector privado y podría llegar a la destitución en el caso del sector público.
Lo insólito es que esto no pasa de ser letra muerta, en dos casos diferentes he solicitado a los respectivos jueces la imposición de dichas sanciones, sin embargo ninguno de ellos ha tomado en cuenta dicha norma legal aun cuando en uno de los juicios el alimentado era una persona con capacidades especiales y para mi asombro el empleador del alimentante una empresa pública.
Considero fundamental que el Consejo de la Judicatura tome medidas urgentes al respecto a fin de terminar con la cómplice irresponsabilidad existente entre empleador y el alimentante y recuerde a los jueces que su deber es velar por el interés superior del niño.