El Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, COESCOP, tiene como objetivo regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativa disciplinaria del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público; una de ellas es la Policía Nacional, a la que se le califica como institución estatal, que mediante Decreto 632 del 17 de enero del 2011 perdió la personería jurídica, legal y extrajudicial, pasando al Ministerio de Interior, sin que hasta la presente logre recuperar su personería.
La aplicación de las sanciones disciplinarias reguladas por el COESCOP, tiene como fin generar medidas preventivas y correctivas que permitan desarrollar la carrera profesional en igualdad de oportunidades y la aplicación de las faltas administrativas disciplinarias deben cumplir con los principios mínimos de imparcialidad, verdad procesal, probidad, seguridad jurídica, buena fe y lealtad procesal, asegurando en todo momento el debido proceso.
Lamentablemente la realidad procesal administrativa disciplinaria redactada en el Título III del COESCOP, atenta gravemente los derechos humanos de cada uno de los servidores policiales y su procedimiento, esto es la competencia para sancionar las faltas leves, graves y muy graves que posee Asuntos Internos de la Policía Nacional para sustanciar e investigar la infracción, es inconstitucional, porque la jerarquía esta sobre el derecho y la razón y quien funge de sustanciador en los sumarios administrativos actúa de forma arbitraria, violenta y con un desconocimiento craso de los principios de litigación y de las normas básicas del derecho.
En el proceso del sumario administrativo está presente el Inspector de la Policía Nacional o su Delegado, que no tienen ningún papel activo, que llega sin previamente revisar el proceso de investigación, las pruebas de cargo y descargo aportadas.
Procesos que violentan en muchas ocasiones flagrantemente el debido proceso, por cuanto las faltas disciplinarias fueron amonestadas verbalmente con anterioridad por los superiores jerárquicos, quebrantando el principio de “Non Bis In Idem” consagrado en la Constitución de la República en el artículo 76, numeral 7, literal i, que dice: “nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia”.