Un asambleísta de las filas opositoras, cuyo “líder” es un ex colaborador y panegirista (ocho años) del Gobierno de la Revolución Ciudadana, pretende enjuiciar políticamente al ministro de Educación, Augusto Espinoza, dizque por no haber contratado pólizas de seguros en las instituciones públicas a su cargo.
El interpelante se “ampara” en la Constitución y en un reglamento de uso de bienes públicos. El ministro sostiene que no hay ley que le obligue. 15 días tendrán las partes para presentar pruebas de cargo y descargo. Esta “interpelación” no debe pasar más allá de la Comisión de Fiscalización, aunque los opositores de siempre sigan sosteniendo que se ha convertido en “Comisión de Archivo”. Aquello, por respeto a la lógica y a una institución de derecho público como lo es el juicio político, que no debe convertirse en plataforma para que se exhiban ciertos politiqueros en plena precampaña electoral. El Art. 131 de la Constitución, dice: “(…) podrá proceder el enjuiciamiento político (…) por incumplimiento de las funciones que les asignen la Constitución y la ley (…)”. Obsérvese que no dice expresamente reglamento; ergo, el supuesto incumplimiento a una norma reglamentaría podría caer en otro ámbito; pero, jamás en un juicio político. Asimismo, el Art. 151 dice que los ministros de Estado serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Si no firmó todos los contratos de seguros, nunca puede estar inmerso en causal para un juicio político. Podría estar incurso, quizá, en el Art. 173, que reza: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la función judicial”. Actos administrativos, por acción u omisión.