La jubilación es una prestación y un beneficio de carácter eminentemente social. Es imprescriptible, intangible e inalienable, proceso mediante el cual se pone fin a la vida laboral de una persona y en consecuencia debe retribuirse con el pago de una pensión justa y equitativa.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social reconoce y paga este beneficio, aunque de manera inequitativa porque a la mayoría de sus jubilados patronales (86%), la irrisoria cantidad de USD 85 mensuales. Este derecho está estipulado en el Código de Trabajo (Art. 216 de la vigente ley). A su vez, el Art. 188, inciso séptimo de este cuerpo legal, vigente a diciembre de 2005, dice: “En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años y menos de veinte y cinco años de trabajo continuada o ininterrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal”. Asimismo se encuentra consagrado en el vigente Contrato Colectivo de trabajo, de agosto de 1994 (Art. 34).
La Resolución 880, dictada por el ex Congreso Superior del IESS, el 14/05/1996, igualmente reconoce este derecho. Los ex trabajadores del IESS que tienen derecho a la parte proporcional de dicha jubilación, solicitan su pago respaldados en la Constitución, leyes laborales, resoluciones del IESS, triple reiteración de fallos de la Corte Suprema y amparos constitucionales que se fundamentan para el reconocimiento de la parte proporcional. Las distintas autoridades de la institución, a lo largo de todos estos años, han desconocido de manera arbitraria e ilegal este derecho.
Este justo y legítimo reclamo, en la actualidad se encuentra en la Corte Constitucional, desde el mes de junio de 2014, por acción de incumplimiento, sin que hasta la presente fecha se haya resuelto.
¡Los ex trabajadores del IESS, apelamos a la sensibilidad, justicia y benevolencia de los magistrados de la Corte, para que resuelvan con apego a derecho la concesión de este beneficio, que por ley corresponde!