Se dice que el desconocimiento de la ley no lo exime de culpa, o que guerra avisada no mata gente. En fin, es el caso de que en el Centro Ambulatorio de Chimbacalle, están colocados dos avisos que hacen mención: Código Penal. Art. 232 . “El que faltare al respeto a cualquier tribunal, corporación o funcionario público, cuando se halle en ejercicio de sus funciones, con palabras, gestos o actos de desprecio, o turbare o interrumpiere el acto en que se halla, será reprimido con prisión de ocho días a un mes”.
Me gustaría saber cuánto derecho tienen las personas afiliadas al IESS. Generalmente las salas de emergencias son atendidas de afuera hacia adentro, y no desde adentro.
Solo cuando se ve la angustia de tantas personas, se aprecia el dolor y la impotencia, y por qué no decir el coraje.
Las personas que trabajan en atención al público deben ser tolerantes, más aún si trabajan en el área de salud. Si todas las instituciones del Estado, pusieran estos rótulos, lo único que se va a fomentar, es la misma burocracia mediocre de siempre.