Interpretación violatoria de la Constitución:

La Constitución de 1998 en el numeral 4º. Del Art. 130, radicó en el Congreso (Función Legislativa) la facultad de interpretar la Constitución con carácter generalmente obligatorio. Lo cual es lógico y técnico, porque esta interpretación es facultad eminentemente legislativa, misma que jamás puede tenerla un Juez, porque, sencillamente, no es legislador. Un juez legislador significa la más perversa dictadura, sin embargo, la Constitución de Montecristi en el Art. 420 señaló a la Corte Constitucional como máximo órgano de control e interpretación constitucional; es decir, convirtió a la Corte Constitucional en juez-legislador porque puede interpretar la Constitución con carácter generalmente obligatorio y aplicar o juzgar con su propia interpretación.

Cinco magistrados de la flamante Corte Constitucional han entendido muy bien esta facultad dictatorial y han decidido aplicarla, al interpretar el inciso segundo del Art. 67 de la Constitución, que define el matrimonio, y, es suficientemente claro al señalar que “es la unión entre hombre y mujer”.

Lo grave es que mediante interpretación se está reformando la norma constitucional, utilizando un procedimiento que no existe en el capítulo tercero de la Carta Magna, es decir, una mayoría de magistrados ha violentado la Constitución y no existe procedimiento alguno para demandar la inconstitucionalidad de la interpretación de marras, siendo más grave que este dictatorial procedimiento puede repetirse en distintas causas y los afectados se debatirán en la indefensión.

Estas son las barbaridades de Montecristi, cuya vigencia seguirá cotizando y pulverizando la institucionalidad republicana. Ya es hora de lanzar el mamotreto al basurero de la historia.

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