Inmunidad Cero

La resolución del Consejo Administrativo de la Legislatura  “CAL” que priva de la calidad de asambleísta a Cléver Jiménez equivale, ni más ni menos, a un autodespojo de la inmunidad  parlamentaria que deja en estado de indefensión y vulnerabilidad jurisdiccional a todos los integrantes de la Asamblea Nacional, pues sienta el precedente de que en adelante,  sean los jueces quienes, por sí y ante sí y en forma discrecional,  determinen   si los actos de los asambleístas se encuentran o no relacionados  con el ejercicio de sus funciones para proceder a enjuiciarlos.

Es tan grave el precedente que bien podría darse el caso de que un juez pueda enjuiciar colectivamente a los asambleístas, por denuncia o acusación penal de cualquier ciudadano o fiscal  y desestabilizar al Poder Legislativo, a pretexto de que el acto por el cual se procede no se encuentra relacionado con el ejercicio de sus funciones.

Es claro que la excepción prevista en el inciso segundo del art. 128 de la Constitución  tiene que ser verificada y pronunciada por la Asamblea Nacional  en pleno, antes de cualquier enjuiciamiento por causa penal a uno o varios asambleístas, incluso bajo la prevención  de anulación de la causa si se omite  esta consulta obligatoria.

Esta es la base institucional que debe imponer la Asamblea Nacional al Poder Judicial;  pero lo sucedido en el CAL destruye toda lógica jurídica y constitucional, pues, por  eliminar del seno de la Asamblea una voz opositora, entregan en bandeja de palo la inmunidad parlamentaria al Poder Judicial. Temas de esta naturaleza, tan graves y trascendentes, deben ser tratados con sentido institucional antes que meramente servicial.

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