Hace 36 años aproximadamente comencé a laborar en una institución. Conmigo ingresaron otros compañeros y otros más se incorporaron después. Al cabo de 30 años, unos y otros se acogieron a los derechos y beneficios de la jubilación, que la Ley vigente me niega a mí. El motivo: la edad. Resulta que me inicié como trabajador a los 20 años de edad. Mi formación profesional la obtuve con mi salario y en horarios especiales; mientras ellos, no todos, pudieron hacerlo con auspicio familiar y en horarios diurnos, incorporándose al ámbito laboral a una edad aproximada de 30 años. Solamente después de 4 años más, al completar 40 años de aportes, podré acceder a ese derecho, cuando ellos lo hicieron con solo 30 años de aportación. Entre las dos situaciones existe una diferencia de alrededor de 50 000 a 100 000 dólares por pensiones jubilares acumuladas, a más de otros beneficios.
Lo esencial y grave del caso es que el esfuerzo que implica la actividad laboral durante la cuarta década de ese período (40 años) es distinta y muy superior a las anteriores, casi letal por su afectación a la salud mental y física. Por todo ello urge revisar la actual Ley de Seguridad Social en este aspecto que es injusto, discriminatorio y, por ello inconstitucional. Considero que ubicar el tiempo de jubilación de mujeres y hombres a los 35 años de aportación sin considerar la edad, es muy adecuado y pertinente tanto constitucional como financieramente. La Asamblea Nacional, por medio de los miembros de la respectiva Comisión, así como las autoridades del IESS deben conocer, analizar y resolver este particular con la seriedad y celeridad que amerita. Y a la comunidad, concienciar sobre este asunto para evaluarlo objetivamente y aunar esfuerzos para cambiar esa situación.