Encontrándose como se encuentra la institucionalidad pública ecuatoriana, cooptada por la ‘nomenklatura’ criolla, ejerzo mi derecho constitucional de participación impugnando ante la conciencia nacional la grosera inobservancia de un requisito básico y fundamental para la legitimación de los postulantes para miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Ya sucedió con los actuales integrantes y se pretende persistir en la misma violación normativa.
Textualmente, el inciso tercero del art. 207 de la Constitución, reproducido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dispone: “La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía….”.
Vale decir, entonces, que no está prevista ni permitida, en la Constitución ni en la ley, la autopostulación. Los postulantes (entendidas también las) deben forzosamente ser propuestos por terceros, sean organizaciones sociales o la ciudadanía.
Si ninguno de los preseleccionados cumpliere con este requisito esencial, debería declararse la nulidad del proceso, dictarse las normas pertinentes, en el marco del referido art. 207 y convocarse a un nuevo concurso.
Y como esta, hay tantas y tantas, que con frecuencia nos preguntamos: ¿quo vadis Ecuador?