El IESS, elabora sus Resoluciones sin tomar en cuenta la Ley. Hecho real: Con fecha 21 octubre 2002, la Comisión de Prestaciones del IESS, mediante acuerdo 02-0150, indica que la edad del solicitante era 58 años, tenía 425 imposiciones reales, renta real USD 454,18, pero en el mismo acuerdo, la entonces comisión de prestaciones del IESS, mediante Resolución Nro. C.I. 137 acuerda: “conceder al afiliado N.N., la jubilación por vejez de USD 125 mensuales”.
Ley de Seguridad Social vigente publicada en Registro Oficial 465 del 30 noviembre 2001. Disposiciones transitorias: Los afiliados obligados o voluntarios que cumplieren 55 años de edad a partir de la fecha de expedición de esta Ley, podrán acogerse a la jubilación ordinaria de vejez, siempre que acreditaren un tiempo mínimo de 360 imposiciones mensuales a la fecha de la solicitud. La pensión jubilar debía ser USD 454,18 mensuales que es la renta real y no USD 125 mensuales que el IESS estableció mediante la Resolución indicada. La Resolución del IESS prevaleció sobre la Ley.