Como exfuncionario del IESS, con nostalgia me refiero a las decisiones del Consejo Directivo, sobre la afiliación voluntaria y de los trabajadores independientes.
En la Resolución C.D. 460: Reglamento del Régimen Especial del seguro voluntario, se advirtió que su contenido era un despropósito, pues se juntó a trabajadores que perciben ingresos sin relación de dependencia, con las personas que no laboran y no tienen ingresos, y que estos se inscribían en el IESS como afiliados voluntarios. Infiero que esta resolución se emitió sin ningún análisis legal, lo que generó las correcciones y comentarios en contra.
El primer grupo está en el Título I, artículo 2 de la Ley de Seguridad Social y son sujetos del Seguro General Obligatorio, pero existe contraposición con el artículo 10 literal b) de la misma Ley; el segundo grupo, los de afiliación voluntaria están en el Título VI, art. 152.
Esta actitud del Consejo Directivo del IESS, demuestra desorden, desconocimiento y su resultado fue adverso; además ¿qué sucedió con los otros dos vocales del Consejo, que ya tienen experiencia? Quizá en otros ámbitos legislativos sea factible realizar cambios continuos, reformas, derogatorias, sobre un mismo tema, de acuerdo con conveniencias sectarias, pero el IESS es algo serio, es una entidad eminentemente técnica y sus directivos deben tener la capacidad de despojarse de la política y centrase en lo técnico legal, ya que el IESS protege a sus afiliados y beneficiarios.
Señor Presidente de la República, su responsabilidad con la clase afiliada es elegir la persona idónea para que dirija los destinos del IESS, entidad que ha cumplido 86 años, demostrando solvencia legal, económica y administrativa.