La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público (Art. 1 CRE). El pueblo quiere pronunciarse en siete preguntas escogidas de entre más de dos mil presentadas, y nadie lo puede impedir.
No se olviden que las personas en goce de los derechos públicos podrán revocar el mandato de las autoridades de elección popular (Art. 105 CRE), con mayor razón a los miembros del CPCCS que fueron seleccionados por concurso público de oposición y méritos, siendo su mayor requisito ser de Alianza País y amigo íntimo de Correa. Además de no tener representación alguna tienen más poder que la Asamblea, constituyendo una regresión de los principios democráticos.
El organismo electoral correspondiente convocará a Consulta Popular por disposición del Presidente de la República. El Presidente dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a Consulta Popular sobre asuntos que estime convenientes. (Art. 104 CRE), más cuando la Corte Constitucional se tarde más de veinte días en pronunciarse. Cuando Correa utilizó esta figura, luego del insulto sabatinero conocido, fue constitucional. Ahora que lo hace Moreno “Golpe de Estado”.