Funcionarios mal asesorados

Tres temas vienen discutiéndose desde hace algunos días, unos por desconocimiento de la Constitución y otro por querer figurar a propósito de las próximas elecciones. Veamos cuáles son: la defensa de la dolarización; la autonomía de la Fiscalía General del Estado; y, las responsabilidades por delitos de “lesa humanidad”.

1.- El tercer proyecto sobre la dolarización se encuentra ahora en trámite en la Asamblea Nacional y, en el fondo, lo que se busca es que las reservas internacionales depositadas en el Banco Central, no puedan ser utilizadas por el Ejecutivo, lo cual me parece plausible; sin embargo, los asesores de la Presidencia de la República, los del Ministerio de Finanzas y los de la Asamblea, están olvidándose que conforme lo dispone el Art. 303 de la Constitución de Montecristi : “la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva”, por lo cual cualquier disposición en contrario sería violatoria de dicha norma.

2.- Mediante otro proyecto de Ley se quiere dotarle de autonomía a la Fiscalía General del Estado, lo cual es innecesario porque dicha dependencia cuenta con la mencionada facultad en virtud del art. 194 de la Constitución, al definirla como “órgano autónomo de la Función Judicial” y tendrá “autonomía administrativa, económica y financiera”.

3.- La Defensoría del Pueblo buscando un espacio por el cambio de Gobierno, presenta un informe parcializado contra varias autoridades, responsabilizándoles de los daños y perjuicios ocasionados por el levantamiento indígena con el apoyo de varios anarquistas, en el mes de octubre, inclusive de los vandalismos contra las oficinas de la Contraloría General del Estado, las cuales, en su sui géneris interpretación se habrían dado como protesta al ataque de la Policía Nacional, sobre todo por los muertos y heridos, circunstancia por la cual la Corte Penal Internacional, según su criterio, debería iniciar el juicio respectivo pues se trataría de crímenes de “lesa humanidad”.

No sé si por desconocimiento o de mala fe, plantea dicha acusación, sin saber que los delitos de lesa humanidad corresponden a “ataques generalizados” contra toda la población; esto es, cuando se trata de una “matanza colectiva” o “crímenes de guerra”, tal como los define los Estatutos de la Corte Penal Internacional y el Tratado de Roma, por lo cual la jurisprudencia sobre la materia aclara que no todas las afectaciones a los derechos humanos, son inevitablemente delitos de lesa humanidad.