El Consejo Supremo de las FF.AA. y la señora Ministra de Defensa Nacional han argumentado que se ha cumplido el debido proceso y la competencia legal que tienen para emitir su propia decisión sobre y contrario a lo resuelto por el Consejo de Generales en el asunto del controvertido proceso de ascenso de tres coroneles. Así es. Pero eso no agota el tema. Es forma. Lo de fondo es conocer la causa para que el Consejo, por unanimidad, haya determinado no calificarles; así los coroneles no contarían con el requisito de la resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales. Para emitir la resolución, el Consejo realiza un exigente proceso de calificación de toda la carrera militar en aspectos profesionales, disciplinarios e, inclusive, atinentes a la vida privada; además se comprueba que no esté incurso en inhabilidades. El proceso es riguroso porque, se entiende, los generales son los futuros comandantes de Fuerza y potenciales jefes del Comando Conjunto.
El asunto se reduce, entonces, a conocer cuál fue el demérito o inhabilidad que, a criterio del Consejo de Generales del Ejército, haya determinado que los coroneles no merezcan resolución favorable y que, en cambio, a criterio del Consejo Supremo de las FF.AA. y de la señora Ministra de Defensa no constituyen óbice para el ascenso. Ese el verdadero problema. De ascenderles obviando un demérito o inhabilidad, en el futuro otros coroneles tendrían sustento para solicitar igual trato, cuya dispensa va en detrimento de la calidad de los futuros mandos institucionales.