¿Fichas falsificadas?

La supuesta falsificación de fichas de afiliación a partidos, y de adhesión a movimientos políticos, tiene que ser debidamente aclarado por el CNE, en lo político; pero en lo judicial tendrá otro ámbito de procedimiento. Tales fichas ¿son documentos privados o públicos? En los dos casos, dentro  del derecho civil, serán los jueces civiles quienes -en sendos juicios ordinarios- deberán declarar, en sentencias en firme, la falsedad y la nulidad de los mismos, que, en el evento de existir fraude, deberán remitir las piezas respectivas a la Fiscalía para la correspondiente acción penal. Es decir, habría prejudicialidad civil para la acción penal.

Por lógica jurídica, si única y exclusivamente, un juez civil no declara la  falsedad de un documento privado o público, no se puede incoar una acción penal por falsificación del mismo. El Art. 40 del Código de Procedimiento Penal, norma lo relacionado con la prejudicialidad, en los casos expresamente señalados por la ley.

Ergo, el editorial ‘Falsificación de fichas’ (31, julio), estuvo acertado, cuando dijo: “La amenaza de eliminar del registro a partidos y movimientos ya inscritos podría ser extemporánea (...)”. Sí, devendría en extemporánea, pues si ya fueron calificados como partidos o movimientos políticos, se tendría que esperar que la administración de justicia resuelva -en firme- sobre las supuestas falsificaciones de fichas, cumpliendo el debido proceso, y tomando en cuenta el principio de inocencia; todo por imperio constitucional.

Suplementos digitales