En la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N°449 del 20 de octubre del 2008, se han deslizado varios errores lingüísticos: “las ciudadanas y los ciudadanos”, “las ecuatorianas y los ecuatorianos”, “las servidoras o los servidores públicos”, “la jueza o el juez”, “las niñas o los niños”, “la Presidenta o Presidente”, “candidatas o candidatos”, “vicepresidentas o vicepresidentes”, “las asambleístas y los asambleístas”, “las ministras o ministros de Estado”, entre otros.
Según la Real Academia Española, este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico. En los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase; es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: “los ciudadanos”, “los ecuatorianos”, etc.
El desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Por tanto, deben evitarse estas repeticiones, que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos.
En tal virtud, la Asamblea Nacional debe corregir los errores idiomáticos que constan en la Carta Magna y remitirlos al Registro Oficial para que se los publique como fe de erratas.