Según la Constitución (Arts. 245, 247 y 254) y el COOTAD (Art. 73 y Disposición General Séptima) para que el Cantón Quito tenga la categoría de Distrito Metropolitano requiere contar con dos requisitos legales: 1) Ley aprobada por la Asamblea Nacional; y, 2) Estatuto de Autonomía del Distrito Metropolitano. En consecuencia, para que se constituya legítimamente en Gobierno Autónomo Descentralizado Metropolitano, a más de la ley publicada en el R. O. No. 345 de 27 de diciembre de 1993, se necesita que el Concejo Municipal concluya el proceso de constitucionalidad y sometimiento a consulta del pueblo de Quito de su Estatuto de Autonomía en los términos previstos en la Constitución. El Consejo Electoral debería tenerlo en cuenta para la convocatoria a elecciones locales del 2014.