La denominada Ley de Educación Intercultural Bilingüe está ya publicada en el Registro Oficial, creando para el magisterio nacional beneficios merecidos pero desproporcionados frente a otros grupos profesionales, a más de que viola expresas disposiciones constitucionales; el art. 287 ordena que “toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos, establecerá la fuente de financiamiento correspondiente”.
En el caso referido, la edición de EL COMERCIO del 16 de abril señala que el 15 de octubre del 2020 el Viceministro de Finanzas, advirtió por escrito a la Comisión que tramitaba el proyecto que “el Fisco no cuenta con dinero para cubrir las transferencias (previstas) en la ley, por lo que se ponía a disposición para analizar la propuesta”, pese a ello continúa su trámite con consultas exclusivamente al Ministerio de Educación, con lo cual se lo aprueba y se lo remite a la Presidencia de la República para que ella, de estar de acuerdo con su contenido, lo remita al Registro Oficial; sin embargo, el Ejecutivo no lo veta pese a ser inconstitucional, estando obligado a ello por carecer de financiamiento.
En concreto ¿Quién responde de este error inexcusable? La asesoría jurídica de la Presidencia, para la cual no sería su primer error, porque es obvio que Moreno no envió el proyecto a su publicación sin haber consultado a dicha dependencia, inclusive la opinión del Ministro de Finanzas, en el sentido de que el pronunciamiento de esa Secretaría de Estado del mes de octubre, “es vinculante”, no procedería por lo cual el problema creado solo podría corregirse mediante una reforma legal, advirtiendo que en este caso tendrían que pagarse los beneficios establecidos, mientras esté en vigencia la famosa norma.