¿Enmiendas a la Constitución?
Los asambleístas del oficialismo parecen estar concretando la reducción de competencias para los GAD Municipales, como en la actualidad es una fiebre la tendencia “todo lo puedo” que nos gobierna, aquellos levanta-manos se olvidan de las propias disposiciones de la Constitución, que en el art. 1 señala: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático… Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 3 que entre los deberes primordiales del Estado establece que uno de ellos es: “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”. ¿Qué descentralización se está fortaleciendo con estas “iniciativas” al querer el Estado Central controlar y manejarlo todo?, para limitar aún más su proceder el artículo 441 de la misma Carta Magna dispone: “La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías… se realizará 2. Por iniciativa de un nro. no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea”, es decir, lo que pretenden “enmendar” no se puede realizar por el proceso de iniciativa legislativa porque altera la estructura fundamental del Estado como señala el articulo 1 y además restringe el derecho de todos los ecuatorianos a la salud y educación que al ser tendidos estructuralmente por los municipios, asegura de alguna forma la eficiencia , contrario al Estado central que se encuentra saturado de atribuciones que no le dan respiro y que limitan ampliamente la administración que lleva a cabo.