La invitación hecha por Diario EL COMERCIO en editorial reciente, para debatir el proyecto de Código Orgánico Integral Penal, me inquieta a fin de abordar al respecto, especialmente sobre un tema de mucha actualidad nacional e internacional.
Las normas del derecho internacional sobre los derechos humanos revisten gran importancia en relación al principio de inocencia (presunción de inocencia). La obligación de respetar el estado jurídico de inocencia, surge de varios instrumentos internacionales a saber: 1) La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 11); 2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14-2º); y, 3) El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ONU desarrolló el sentido de la presunción de inocencia contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los términos siguientes:
“En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación, y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable (…)”. Ya son dos siglos que la imaginación ilustrada pergeñó el principio de inocencia como dique frente a la arbitrariedad y a la aplicación de la pena de sospecha.
El nuevo Código Orgánico Integral Penal tiene que ser garantista, acoplando nuestra legislación, no solo a las garantías constitucionales (principio de inocencia, debido proceso, garantía de defensa, etc.), sino a las convenciones, declaraciones, pactos y tratados que nuestra Ley Suprema ha receptado y debemos respetar.
Por imperio constitucional, entonces, toda persona es inocente, y así debe ser tratada, mientras no se declare en una sentencia judicial en firme su responsabilidad.