La Organización Internacional del Trabajo, OIT, es un organismo creado como consecuencia del Tratado de Versalles (28 de junio de 1919) para afirmar la paz mediante el mejoramiento de las condiciones laborales en todos los países; pero actualmente va a la zaga de ciertos avances en materia laboral.
Es mérito del Ecuador haberse adelantado, respecto a la OIT, con la promulgación, el 9 de noviembre del 2017, de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para prevenir el acoso laboral; que se define como todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido en forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar del trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre los trabajadores; que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral.
Podrá considerarse como discriminatorio, el acoso laboral, cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de nuestra Constitución.
La Conferencia General de la OIT, convocada en Ginebra, adopta el 21 de junio del 2019 el Convenio sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; más vale tarde que nunca.