La Constitución es muy clara. Los principios constitucionales son de obligatoria aplicación por parte de los servidores públicos, así como el deber de interpretar en forma favorable su contenido, priorizando los derechos garantizados hacia los sectores vulnerables, sin embargo en una acción de protección constitucional signada con el número 04533-2016, invocando el contenido del art. 371 que establece la inembargabilidad o retención de los valores provenientes de las pensiones del IESS, aparte de haberse prolongado su trámite cerca de ocho meses, tanto por el Juez a quo, como por una sala de la Corte Provincial, que terminaron fallando en contra de la afectada, una viuda de la tercera edad, según parece por alguna actitud reverencial al sector público, ya que no se justifica que interpreten que como existen procedimientos judiciales para oponerse al trámite coactivo, este debe sustanciarse por la vía contenciosa, tema que no era cuestionado, sino la arbitraria orden de retener valores provenientes de las pensiones del IESS, pero lo más grave es que se argumentó no haberse presentado pruebas, que constaban tanto en el libelo de la acción, como en la audiencia pertinente, es decir, constituye tarea ímproba enfrentarse judicialmente al sector público, parece existir un criterio no escrito, para que la Función Judicial no contraríe los designios estatales.