En referencia al editorial publicado por diario EL COMERCIO, el pasado lunes 27 de febrero, titulado “Soldados de honor y dignidad”, me permito confrontar las opiniones vertidas en este espacio, para garantizar el derecho de los lectores a recibir información contrastada.
Las Fuerzas Armadas del Ecuador cumplen cabalmente con el artículo 158 de la Constitución de la República, es irresponsable por decir lo menos, que el Señor Miguel Rivadeneira afirme lo contrario o sugiera que el cumplimiento de este mandato ha sido parcial. El pasado 19 de febrero se desplegó un operativo de grandes dimensiones, los militares garantizaron la seguridad y el orden en el proceso electoral, con un balance final positivo. El cumplimiento de esta obligación se traduce precisamente en la protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, en esos términos las observaciones contenidas en el Editorial mencionado, carecen de veracidad y denotan una malintencionada lectura de los hechos.
El accionar de la institución armada durante los procesos electorales está normado, consta así en el artículo 179 del Código de la Democracia “Las máximas autoridades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, deberán instruir al personal a su cargo, encargados de garantizar la seguridad y el orden en los procesos electorales, a fin de que brinden a los observadores debidamente registrados, todas ¿as facilidades del caso para ¡levar adelante su tarea. Ningún miembro de ¡as Fuerzas Armadas y Policía Nacional podrá obstaculizar o poner trabas a las actividades de los observadores debidamente acreditados, salvo que estos últimos estuvieren, de manera manifiesta, contraviniendo la ley, violentando las normas de organización de procesos, o excediéndose en las atribuciones que como observadores electorales tienen. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, sancionarán conforme a sus reglamentos internos, al personal que contravenga la presente disposición
Señor Rivadeneira usted evidentemente ignora las atribuciones y obligaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las de su Jefe, desconocimiento cuestionable y peligroso, sepa usted que en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, artículo 20 dice con claridad dicha información, y si la revisa puede constatar que el Señor Teniente General, César Merizalde, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cumplió y cumple irrestrictamente con sus funciones, las cuales bajo ninguna lectura incluyen la de convertir a la institución armada en sujeto dirimente de cuestiones políticas.
En el venidero proceso electoral las Fuerzas Armadas continuarán cumpliendo con su rol en estricto apego a la Constitución, Leyes y reglamentos que determinan su misión en democracia, una vez más se llevará a cabo un operativo para dar seguridad a los recintos electorales y juntas receptoras del voto, y finalizado el escrutinio se garantizará la seguridad interna de todas las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, hasta el final de los comicios.
Es lamentable que ciertos políticos y periodistas hayan convocado a las Fuerzas Aunadas a inobservar la Constitución, su comentario Señor Rivadeneira es malintencionado e irresponsable, entienda usted que los soldados de honor no traicionan a la patria, conocen sus atribuciones y responsabilidades. El pronunciamiento público de parte de las Fuerzas Armadas, que usted demandaba a través de su cuenta de twitter, se contrapone con el mandato constitucional que enmarca el comportamiento de la institución armada, “Art 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución….”. No hable usted de las obligaciones de las Fuerzas Armadas porque las desconoce.
Cumpla Señor Rivadeneira sus obligaciones como periodista, hágalo con responsabilidad, usted no ha demostrado con pruebas las supuestas irregularidades que menciona en su texto, tampoco ha demostrado que las Fuerzas Armadas y el Jefe del Comando Conjunto hayan incumplido de algún modo su deber. Si usted no tiene elementos que respalden sus afirmaciones, es usted quien carece de honor y dignidad para ejercer su trabajo.
En virtud del Derecho a la Réplica, contemplado en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, solicito la publicación de esta carta en su medio de comunicación.
Con sentimiento de distinguida consideración.