Me refiero a la carta publicada en el segmento de opinión “Cartas a la Dirección”, del domingo 5 de febrero de 2012, escrita por el señor Eduardo Aguirre Maldonado, cuyo título es: “Sanciones del SRI ¿Son justas y equitativa?”
Al respecto me permito indicar lo siguiente:
1) El señor Aguirre presenta el caso de un carpintero de barrio, el mismo que supuestamente ha incurrido en la infracción de no presentar oportunamente sus declaraciones tributarias, lo cual le habría generado una multa de alrededor de USD 1000.
2) La carta no proporciona los elementos suficientes y objetivos para confirmar la supuesta multa; sin embargo, la actividad del contribuyente y el régimen que le es aplicable, no concuerdan en absoluto con la afirmación antes señalada.
3) El supuesto caso del contribuyente en mención, tendría las siguientes alternativas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
a) Si el contribuyente estuviera en el Régimen General, por cada omisión o falta de declaración, tendría una multa del 3% del impuesto causado por mes o fracción de mes; es decir, si el contribuyente hubiera tenido USD 400 al mes de ingresos y un Impuesto al Valor Agregado de USD 48 y no hubiere tenido compras que le dieran derecho a crédito tributario, la multa que le hubiera correspondido pagar por cada declaración sería de USD 1,44 por mes o fracción de mes. En el mismo ejemplo, y en el caso de que se tratase de un artesano calificado reconocido por la Junta Nacional del Artesano, la tarifa del Impuesto al Valor Agregado hubiese sido del 0% y por cada omisión o falta de declaración tendría una multa del 0,1% de las ventas y de los ingresos brutos percibidos en el período de la declaración; es decir, la multa que le hubiese correspondido pagar por cada declaración sería de USD 0,40 por mes o fracción de mes.
b) En el caso hipotético señalado en el literal a), si el contribuyente tuviese la obligación de facturar el IVA con tarifa 12%, al tener ingresos de USD 400 con el correspondiente IVA en Ventas de USD 48; y por otro lado, tuviese compras relacionadas con su actividad económica por USD 100 con el correspondiente IVA en Compras de USD 12; se hubiese generado un IVA neto a pagar (IVA en Ventas menos IVA en Compras) de USD 36, bajo el supuesto de que no le efectuaren retenciones en la fuente de IVA. En este sentido, y si no hubiera presentado a tiempo la declaración de IVA, la multa que se generaría sería del 3% del impuesto causado, es decir, USD 1,08 por mes o fracción de mes.
c) Si el contribuyente se encontrare bajo el Régimen Impositivo Simplificado RISE, establecido para la inclusión de pequeños agentes económicos bajo ciertas condiciones, el contribuyente no hubiese tenido que presentar declaración alguna, debido a que el RISE no contempla este tipo de deberes formales y por lo tanto, no se hubiese generado la multa.
En este contexto en el supuesto caso este contribuyente, hubiese tenido que pagar una cuota mensual, de USD 1,17 si tuviere ingresos anuales de hasta USD 5001. En el caso de que el contribuyente no hubiere cancelado sus cuotas a tiempo, se deberán calcular los intereses de ley.
d) Por lo antes expuesto, cabe aclarar que las declaraciones en cero del Impuesto al Valor Agregado, únicamente se presentan cuando los contribuyentes no poseen ningún tipo de actividad económica en determinado período fiscal, situación que de acuerdo a la carta del Sr. Aguirre, no correspondería con la realidad del maestro carpintero. Adicionalmente es necesario resaltar que de acuerdo al Código Tributario, las multas se cobran cuando el contribuyente no presenta sus declaraciones de impuestos o las mismas son presentadas tardíamente; por lo mismo si el contribuyente realizara sus declaraciones de acuerdo al calendario tributario establecido para el efecto, no se generaría ningún tipo de multa.
Se entendería que no existió la intención de desinformar ni generar incertidumbre por parte del Señor Aguirre; sin embargo, el haber presentado el artículo para su publicación en el medio de comunicación escrito de su dirección con información y análisis parciales que deriven en interpretaciones erróneas, pudiera generar un injustificado malestar a la ciudadanía; por lo cual solicito a usted se digne disponer la publicación de la presente carta aclaratoria.