En relación a la nota “¡La cédula!…” publicada el lunes 21 de enero del 2013, en la sección de opinión de EL COMERCIO, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación “Digercic”, debe realizar las siguientes aclaraciones: 1. La Digercic, en cumplimiento de la normativa constitucional vigente, jamás ha vulnerado ni vulnerará derechos de ninguna persona en particular; por el contrario, busca garantizar a la colectividad la certeza de sus instrumentos públicos. El deber de la Digercic es garantizar a los habitantes el derecho a la seguridad integral, a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción asegurando el derecho constitucional a la Identidad; por lo cual, la ciudadanía tiene pleno acceso a todos y cada uno de los servicios que presta esta Cartera de Estado así como a informarse sobre los requisitos para acceder a cada uno de ellos.
2. Bajo ningún concepto se ha privado del derecho a la identidad a ninguna persona, por el contrario, se pretende garantizar la veracidad de la información que consta en el documento de identidad. En este sentido y para hacer efectivo este derecho, es responsabilidad y obligación de los usuarios el cumplir con los requisitos establecidos en la actual Ley de Registro Civil para acceder a los servicios que brinda esta entidad. Esta ley debe ser acatada todos los habitantes de la República del Ecuador, con inclusión de los extranjeros; su ignorancia no excusa a persona alguna.
3. Los ciudadanos ecuatorianos al inscribir su nacimiento ya cuentan con una identidad que garantiza su derecho constitucional. Tomando en cuenta las inconsistencias del pasado, si el usuario cuenta con un documento de identidad, en el cual consta una inconsistencia, éste debe ser enmendado a la brevedad posible con anuencia del beneficiario, quien es corresponsable en la revisión de los documentos que contienen sus datos de identidad. Sin embargo, esto no significa de ninguna manera una limitación para el pleno ejercicio de sus derechos.
Por lo antes expuesto y considerando la responsabilidad que implica ser un agente generador de opinión pública, exigimos se realice una precisión a dicho artículo de opinión, haciendo uso del derecho constitucional que tiene toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio, tal como se establece en los arts. 56 y 66 numeral 7 de la Carta Fundamental del Estado.