En relación con el editorial de diario EL COMERCIO titulado “Santos y la CIDH”, publicado el viernes 21 de marzo, me permito realizar los siguientes comentarios: A través de la decisión del 9 de diciembre de 2013, proferida por la Procuraduría General de la Nación; órgano autónomo e independiente de naturaleza constitucional, investido por la misma carta política de funciones de control disciplinario sobre todos los Servidores Públicos del Estado colombiano; el Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, fue destituido al ser hallado responsable de tres faltas disciplinarias, siéndole impuesta una sanción de inhabilidad general para ejercer funciones públicas.En uso de las garantías otorgadas por la justicia colombiana, se entablaron aproximadamente trescientas (300) Acciones de Tutela para impugnar la decisión de la Procuraduría, sobre las cuales se pronunciaron el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado, y que fueron falladas en última instancia en contra de los intereses de Gustavo Petro. No obstante lo anterior, aún cuenta con el Recurso de Revisión de los mencionados fallos de tutela ante la Corte Constitucional de Colombia.
Sin perjuicio de lo anterior, el señor Petro cuenta en la actualidad con la posibilidad de interponer diferentes recursos internos de naturaleza jurisdiccional, que le permiten controvertir o incluso que se revise la decisión tomada por el Consejo de Estado. En este sentido, para el Estado colombiano es claro que Gustavo Petro ha contado y cuenta con todas las prerrogativas inherentes al debido proceso, en las instancias judiciales nacionales, con plena garantía de sus derechos.
El Gobierno colombiano, dada la solicitud de medidas cautelares ejercida por Gustavo Petro ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de una petición individual, respondió cinco solicitudes de información de la mencionada Comisión relativas a las actuaciones de la justicia colombiana.
El 20 de marzo, pocas horas después del pronunciamiento del Consejo de Estado, la CIDH solicitó al Gobierno colombiano la suspensión de los efectos de la decisión del 9 de diciembre de 2013, proferida por la Procuraduría General de la Nación.
El Gobierno colombiano considera que la solicitud de medidas cautelares proferida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tiene carácter obligatorio ni vinculante.