El Decreto 33 emitido el 24-05-2021 por el Presidente de la República Guillermo Lasso, no puede reformar los Arts. 28 y 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, publicado en el 5to S- R. O- No.459, 26-05-2021, que establece el tratamiento de datos destinados a informar sobre la solvencia crediticia, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones crediticia que permitan evaluar la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor.
Tales datos pueden ser utilizados solamente para esa finalidad de análisis y no podrán tener cualquier finalidad secundaria.
En ningún caso podrán comunicarse los datos crediticios relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial una vez transcurridos cinco años desde que la obligación a la que se refieran se haya hecho exigible.
Los titulares de datos crediticios, tienen los siguientes derechos: acceder a la información permita conocer de manera clara y precisa la condición en que se encuentra su historial crediticio; que las fuentes de información actualicen, rectifiquen o eliminen, según el caso, la información que fuese ilícita, falsa, inexacta, errónea, incompleta o caduca; Observación directa a través de pantallas que los prestadores del servicio de referencia crediticia; y, Entrega de impresiones de los reportes que compruebe la veracidad y exactitud de su contenido, sin que pueda ser utilizado con fines crediticios o comerciales.
El titular, podrá exigir estos derechos frente a las fuentes de información mediante solicitud escrita, dentro del plazo de quince días de presentada la solicitud; además. solicitar a los prestadores del servicio de referencias crediticias que, en tanto se sigue el proceso de revisión, que la información materia de la solicitud está siendo revisada a pedido del titular.