Declaraciones equivocadas
Uno de los dirigentes de Alianza País apoyaría las acciones de impugnación que presentaría el movimiento que respalda la candidatura de Guillermo Lasso, advirtiendo otro de ellos, que después de que se confirmen los resultados electorales que le estarían favoreciendo al otro candidato, exigirán que se judicialicen las actuaciones de todos los que cometieron el delito gravísimo de atentar contra la “fe pública”, al mentirles a sus propios votantes.
Lamento que por hacer declaraciones precipitadas, hayan caído en un enorme error, porque según el Código Penal vigente, los “delitos contra la fe pública” corresponden expresamente a la falsificación de firmas; falsificación de documentos; falsificación de recetas; y, ejercicio ilegal de la profesión, conforme lo señalan los artículos 327, 328, 329 y 330 del citado cuerpo legal, que, obviamente, nada tienen que ver con los delitos que, supuestamente, estarían cometiendo sus adversarios.
Los “delitos contra los derechos de participación”, a los que debían referirse, están reglados en cambio, por los artículos 331, 332, 333, 334 y 335 y corresponden a la obstaculización del proceso electoral; sustracción de papeletas electorales; falso sufragio; fraude electoral; y sanciones, respectivamente.