Los estudiantes que protagonizaron desmanes a las afueras del Colegio Central Técnico por tirar piedras, realizar daños a la propiedad privada y averiar algunas unidades de la Policía Nacional iban a ser sancionados por “rebelión”, conductas que no se ajusta a los tipos penales que se encuentran en el art. 221 y artículos subsiguientes de nuestra ley sustantiva penal. La rebelión debe ser entendida como el desconocimiento, la sublevación, el rechazo, al orden jurídico y constitucional establecido, es decir, un levantamiento de tales características que puede poner en amenaza a la estabilidad de un Gobierno que pueden causar desobediencia civil o un inminente golpe de Estado. No creo que los colegiales quiteños hayan querido desestabilizar el Gobierno de la revolución ciudadana, sino defender intereses particulares respecto a la nueva denominación de la institución educativa, estos actos antijurídicos repudio y deben ser sancionados, pero con la aplicación de otras disposiciones jurídicas descritas en los artículos: 604.12; 605. 25; y 606. 9 de la ley sustantiva penal. Así se cumplirían varios principios constitucionales: el de legalidad y el de proporcionalidad de las penas.