'Cpccs transitorio'

En derecho sólo se debe atender a lo estipulado, sin lugar a interpretaciones “extensivas”, sin importar de dónde o de quién provengan.

Según la pregunta y el anexo # 3 del último Referéndum, se estableció un CPCCS que asumió “transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”; entre ellas, evaluar el desempeño y hasta cesar a las autoridades designadas “dentro de su competencia” por el CPCCS cesado… y no a ninguna autoridad adicional.

Según dicho anexo, también deberá expedir una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación, cosa que no está respetando.

Es obvio que dicho CPCCS-T se está atribuyendo facultades y prerrogativas que no le competen; y, además está prevaricando al transgredir normas adjetivas expresas para los nuevos procesos de evaluación ordenados.

No se trata de que por “descorreízar” a toda costa, caigamos en el “Mal Menor”.

Ambos errores peligrosamente podrían acarrear a futuro la “Nulidad absoluta” de las cesaciones realizadas arbitrariamente, así como de las nuevas designaciones hechas sin Impugnación violando el Debido Proceso.

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