Más sobre el Cpccs
A propósito del barullo creado por múltiples declaraciones de actores políticos que cuestionan o defienden, según el caso, las decisiones y designaciones efectuados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) transitorio, temiendo que dichas designaciones pudiesen ser revisadas por el nuevo Cpccs que elegirá el pueblo, cabe resaltar las declaraciones del Dr. Julio Cesar Trujillo, en el sentido de que lo realizado por el Cpccs transitorio, se fundamentó en las facultades extraordinarias y ordinarias otorgadas por el pueblo en la consulta y referéndum de febrero del 2018.
Como un aporte al debate y sobretodo buscando una solución a este delicado problema que podría afectar la aún precaria institucionalidad que recién estamos recuperando, debería solicitarse a la Corte Constitucional un urgente pronunciamiento interpretativo que impida cualquier maniobra para “recuperar la patria” como dicen Correa y sus secuaces. En efecto, hay precedentes que permiten actuar. Hay 2 sentencias interpretativas dictadas por la Corte Constitucional (CC) de 2008, dándole jerarquía constitucional a las decisiones tomadas transitoriamente por el poder público de entonces. Si se revisan las Sentencias interpretativas de la CC publicadas en el Registro Oficial Suplemento 479 de 2 de diciembre de 2008, y la expedida dentro de la causa 002-08-SI-CC de 10 de diciembre de 2008 correspondiente a los casos acumulados 005-08-IC y 009-08-IC (RO 487 Suplemento de 12 de diciembre de 2008) se puede inferir que hay un precedente interpretativo que permite darle suficiente piso jurídico a los nombramientos del Cpccs transitorio y que supongo son la base legal a la que se ha referido el Dr. Trujillo para sostener que las designaciones del Cpccs transitorio no pueden ser modificadas por simple capricho de la mayoría del próximo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designado por el pueblo.
Formulo estos comentarios a pesar de que creo que el Quinto Poder es una aberración jurídica propiciada por el correismo para acumular poder político e instaurar la autocracia que gobernó hasta mayo del 2017. Pero así mismo mientras sea parte de la Constitución, es obligación de todos respetar su existencia. Urge, pues, recoger firmas para convocar al pueblo a que tome su decisión final. Mientras tanto, debemos atenemos al ordenamiento jurídico vigente.