Alguna confusión existe en los contribuyentes del Municipio de Quito, porque varios sostienen que se les está cobrando dos veces el impuesto a la propiedad, por lo que vale aclarar esto:
1.- Los ingresos tributarios de los gobiernos cantonales son: impuestos, tasas y contribuciones de mejoras. Los impuestos están detallados en el voluminoso Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, no así las contribuciones de mejoras, pues dicha norma solo precisa los artículos que les permite a los Municipios cobrarlas, que son: 55, 57 y 186 cuyas normas señalan como atribución del Gobierno Autónomo Cantonal crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas tales obligaciones.
2.- Lastimosamente la Ley de Régimen Municipal está expresamente derogada por dicho Código, pues en ella se establecía las contribuciones que podían cobrarse e inclusive la forma en que debía prorratearse el costo de las inversiones, en función del beneficio que recibía un predio al estar más cerca o más distante del proyecto, como: apertura de una calle, la pavimentación y la repavimentación de una vía, la construcción de un parque, entre otras obras ornamentales; y , adicionalmente, las obras de infraestructura como agua potable y alcantarillado.
3.- En concreto, mientras el impuesto a la propiedad se fija en función del “valor presente” del predio; la contribución de mejoras se determina en base al “costo de la obra”, siempre con efecto retroactivo pues, primero debe realizarse la inversión; segundo, determinarse su monto; y, tercero cobrarse.
Valdría que el Municipio de Quito, aclare este tema para evitar reclamos por supuesto doble pago.