Por disposición constitucional, los temas de interés popular deben ser consultados, antes de expedirse la ley correspondiente. En este caso está, entre otras, la denominada Ley de Aguas.
Para el efecto, bastaba con plantearse un pliego de preguntas inherentes a dicha materia, para que en función de las mismas quienes tengan interés en el tema contesten a cada una de ellas, con el propósito de que tales criterios sean recogidos por la Asamblea Nacional.
Sin embargo, los grupos indígenas, que serían los principales beneficiarios y/o afectados, deben previamente registrarse ante el Consejo Nacional Electoral para poder constar en el padrón de la consulta y, en una próxima oportunidad, volver a presentarse para pronunciarse al respecto.
Lo mencionado es un verdadero boicot, pues todos sabemos, menos los responsables de la consulta, que el traslado del campo a la ciudad por dos ocasiones, es algo que afecta directamente a su paupérrima economía y a sus labores diarias, por lo cual la asistencia a dicho acto será mínima.