La historia Constitucional del Ecuador responde a los gobernantes de turno cuyo propósito ha sido mantenerse en el poder que lo disfrazan en derechos y libertades personales. La Constitución de 1978, reformada en 1984, declara que el Ecuador es un Estado soberano, democrático, unitario, inalienable e irreductible cuya función principal es fortalecer la unidad nacional, asegurando la vigencia de los derechos fundamentales y el progreso económico, social y cultural de sus habitantes. La Constitución de 1998, declara que el país es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. En cada Estado, afirma Montesquieu, hay tres clases de poderes: la potestad legislativa, que se encarga de hacer las leyes; la potestad ejecutiva, que ejecuta y aplica la ley a casos generales, y la potestad judicial, que castiga los delitos y juzga las diferencias entre los particulares. Los elementos esenciales en un estado de derecho constituyen la separación de poderes, esto es Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en donde la ordenación y distribución de las funciones es confiada a organismos públicos distintos, estableciendo limitaciones internas y sistemas de frenos y balanzas, fundamentados en los principios de legalidad que imponen límites al poder del estado y a las arbitrariedades de las autoridades; de allí que, continuar con los absurdos de seguir maquillando la Constitución del 2008 de Montecristi a través de enmiendas y/o es un atropello a la razón, a la lógica y al derecho, por lo tanto la Asamblea está en la obligación de cumplir su deber ser, ordenando e institucionalizando el Estado que se encuentra fragmentado. Todo gobierno puede ser libre si observa la división de poderes de modo que ninguno de ellos pueda predominar sobre los demás.