En nuestro medio es cotidiano ver conducir una moto o un carro con celular en mano y al oído. Causa de fatales accidentes de tránsito en las carreteras y ciudades del país. Sin considerar que el artículo 140 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dice textualmente: Contravenciones leves de segunda clase.- “Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento de la Remuneración Básica Unificada del trabajador en general y la reducción de 3 puntos en su licencia de conducir: literal l: “El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y al momento de hablar no haga uso del dispositivo homologado de manos libres”. Esta falta de precaución con voluntad y conciencia perjudica no sólo al despistado conductor, sino a varias familias… ¿Quién le pone el cascabel al gato?