Permítame un breve comentario respecto del artículo “De Sismos e Ismos” del atildado columnista Dr. Simón Espinosa, publicada el domingo 30 de agosto. En mi calidad de Abogado en libre ejercicio de la profesión y catedrático se han despertado las alarmas y corroboro que no soy el único que ha descubierto estas joyas, me asombra lo expresado por El Dr. Espinosa. De ser cierta la referencia al desacato de un fallo constitucional, la alta Corte está en la obligación de actuar para sentar precedentes y corregir los entuertos. Esas sentencias tienen por objeto subordinar decisiones judiciales a los derechos y garantías previstas en la Constitución para los ciudadanos, el respeto de los derechos constitucionales y legales de la Carta Magna. Los fallos de la Corte Constitucional anulan o corrigen efectos de decisiones judiciales que afecten o menoscaben providencias o sentencias de rango inferior. Lo descrito por el Dr. Espinosa es gravísimo, pues la justicia ordinaria no solo desconocería un fallo constitucional, sino que “el Juez ponente (se entiende de una Sala o Tribunal) que dispuso el acatamiento era el mismo en carne, huevo y hueso, que después iba a ignorar la Sentencia que había mandado a cumplir”, como relata el articulista. Aquello resulta inconcebible, la Corte Constitucional debe estudiar a fondo el caso denunciado, romper el marasmo y la lentitud burocrática, y exigir a la justicia ordinaria que acate al pie de la letra sus disposiciones. Es lo que corresponde para salvaguardar el Estado de Derecho y el fiel cumplimiento de los derechos ciudadanos agraviados.
Debo dejar establecido que EL COMERCIO ha sido y es un medio emblemático en la defensa de la seguridad jurídica, que únicamente se materializa con un Justicia independiente y honesta.