La opción de coactivas en instituciones del Estado, viola principios jurídicos universales, de que no se puede ser juez y parte a la vez, y el de ser considerado culpable hasta no demostrar lo contrario, esto nos priva de todo derecho a la defensa, así estas instituciones siempre van a fallar a su favor, tal como es el caso que les voy a explicar.
En 1985 terminé la construcción de un condominio, en Guayaquil en la esquina de un centro comercial, uno de los condóminos, solicitó dejar el medidor, y que ellos se harían cargo, y así lo hicieron hasta octubre del 2012, que dejaron de pagar el servicio durante 34 meses (¿?), el CNEL, inexplicablemente no les cobra, ni corta el servicio, tampoco retira el medidor, los multa dos veces por conexiones clandestinas, nunca pagaron, acumulan deuda de USD 2 159,22.
Aunque el medidor estaba a mi nombre como constructor, era un medidor de servicios, en áreas comunes, no servía a ningún apartamento, la Ley de Propiedad Horizontal Art 3, lo define como parte de los –bienes comunes del Condominio – y el Reglamento a la Ley Art 12c, prohíbe que el medidor sea retirado sin que antes, todos los condóminos, cancelen la totalidad del valor adeudado. El uso del medidor determina su categoría; pero el CNEL me debitó el valor total en mi cuenta de ahorros.
Este es un caso doloso que amerita un juicio colusorio, pero no sería práctico, primero porque excedería el valor de la multa, y segundo porque el ex Presidente amenazaba con destituir a todo juez que falle contra una Empresa del Estado, el dolo se ampara en el anonimato. Que la prensa y asambleístas independientes, investiguen manejos obscuros en CNEL.