No, porque en 1994, por ejemplo, Chile propuso en el Consejo Permanente de la OEA que el tema de la corrupción pudiera ser considerado por esa organización. Inicialmente algunos Estados objetaron esa proposición aduciendo que se trataba de un asunto interno; sin embargo, en el transcurso de los debates modificaron ese criterio y esa iniciativa chilena, junto a otras posteriores, dio origen más tarde a la Convención Internacional contra la Corrupción. Que según la Corte Internacional de Justicia, el elemento de coacción es el que define y constituye la verdadera esencia de la intervención”.
Además, tomando en cuenta lo acordado en la Tercera Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo Andino, realizada en Quito del 12 al 15 de marzo de 1980, se resolvió adoptar la Carta de Conducta del 11 de Septiembre de 1980 en que los países miembros, reunidos en Riobamba por los señores presidentes de Venezuela, Colombia, Ecuador, y el representante personal del Presidente de Perú, así como el Presidente de Panamá, firmaron el compromiso solemne de que el respeto a los DD.HH., constituye norma fundamental de los Estados del Grupo Andino, que su defensa es una obligación internacional y una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y que, por tanto, la protección de estos derechos humanos no viola el principio de no intervención.