El diccionario de la Real Academia Española establece que la fe de erratas es la lista de errores observados en una publicación con la enmienda que de cada uno debe hacerse.
En la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial N° 449 del 20 de octubre del 2008, se observa errores en la redacción del Capítulo tercero (Reforma de la Constitución), del Título IX (Supremacía de la Constitución), que deben ser corregidos:
1.- En la denominación del Capítulo tercero, se tiene que reemplazar: “Reforma de la Constitución”, por: “Enmienda, Reforma y Nueva Constitución”, para que abarque todo lo que regula.
2.- En el art. 441, hay que sustituir tanto en el inciso primero como en los números 1 y 2: “reforma” con “enmienda”; “referéndum” con “consulta popular”; y, “reforma” con “enmienda”, respectivamente, a fin de que quede claro el procedimiento de enmienda.
3.- Se debe cambiar el orden de los artículos 443 y 444, de tal manera que el 443 pase a ser 444 y viceversa.
Esta fe de erratas debe ser aprobada por la Asamblea Nacional y remitida al Registro Oficial para su publicación.