La Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal(Loipypff) no reformó la Ley de Compañía el Art. 289 ni el Art. 20 de la Ley de Régimen Tributario Interno, donde dice: “La contabilidad se llevará tomando en consideración los Principios Contables de General Aceptación (PCGA)”; debió reformarse y decir: “La contabilidad se llevará tomando en consideración las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”.
Sin embargo, en el Reglamento de la Ley de Incentivos Tributarios, modificó el Art. 39 Principios Generales del Capítulo V de la Contabilidad, del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario, que dice: “Los estados financieros deben ser preparados de acuerdo a los marcos normativos exigidos por el organismo de control pertinente (esto es bajo NIIF) y servirán de base para la elaboración de las declaraciones de obligaciones tributarias, así como también para su presentación ante los organismos de control correspondientes” y “Para las sociedades en las que sus organismos de control pertinente no hubieren emitido disposiciones al respecto, la contabilidad se llevará con sujeción a las disposiciones y condiciones que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas”.
El Art. 39 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, ni las resoluciones de Superintendencia de Compañías o del Servicio de Rentas Internas, pueden reformar el Art. 20 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno ni el Art. 289 de la Ley de Compañía.
Según el orden jerárquico que establece la Constitución de la República, las leyes orgánicas y ordinarias están por encima de los reglamentos y resoluciones. ¿La contabilidad debe llevarse bajo NIIF o PCGA según la Ley?