Infracciones constitucionales

Desde octubre del 2014, infringiendo la Constitución, la coactiva de un banco en liquidación comenzó a retener valores correspondientes a montepío de viudez de una persona de la tercera edad, por lo que se acudió a la Defensoría del Pueblo, con lo que se logró impedir, mas, posteriormente en octubre de 2016, se reincidió en infringir el art. 371 de la Carta Magna, por lo que hubo que acudir a una acción de protección constitucional, ya que la Defensoría del Pueblo se inhibió de intervenir.

Lamentablemente tanto el Juez de primera instancia como la sala de la Corte Provincial en forma insólita, consideraron que había que impugnar el trámite coactivo, aunque lo que se objetaba era la infracción constitucional puntualmente, por lo que se acudió a la Intendencia de Bancos de Guayaquil desde Agosto del presente año, la misma que hasta la fecha no ha resuelto, incurriendo en el art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, esto es el silencio administrativo, como repuesta favorable al recurrente, sin perjuicio de la sanción que establecía la norma, por lo que se acudió a la Fiscalía, a fin de que se determine si existe infracción, desde el 18 de octubre del presente, es decir dos meses aproximadamente sin que se cumpla con las normas. Se ha acudido a varias instancias judiciales y administrativas, como la Defensoría del Pueblo, Intendencia de Bancos, Fiscalía etc. haciéndo tabla rasa de la Constitución y más normas, burlando el estado de Derecho. Ecuador está desinstitucionalizado, en función de intereses estatales perjudicando al ciudadano.  

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