Vale recordar las normas tributarias vigentes desde la expedición del Código de Organización Territorial que derogó las Leyes de Régimen Municipal, Régimen Provincial y la de Juntas Parroquiales, entre otras, porque en ese cuerpo legal se determinan:
1.- Los impuestos municipales a cobrarse constan detallados en el Art. 491, estableciéndose “responsabilidad personal” por no recaudarlos, contra los funcionarios obligados a ello, conforme lo señala el Art. 493.
2.- La actualización del avalúo de los predios urbanos y rurales debe hacerse obligatoriamente “cada dos años” según lo señala el Art. 496; y, el cobro de estos impuestos, tiene que hacerse con el “recargo” determinado en los Arts. 507, 508 y 517.
3.-El impuesto de alcabalas debe sujetarse a lo dispuesto en los Arts. 527 y 528; el de vehículos al Art. 539; el de espectáculos públicos al Art. 543; el de patentes al Art. 548; el de activos empresariales al Art. 553; el de transferencia de predios urbanos al Art. 556; y, el de explotación de materiales al Art. 562.
4.- Los municipios no solo tienen la “obligación de cobrar” los tributos detallados, sino también las tasas por los “servicios” que presten, a más de la “contribución especial de mejoras” por cada una de las “inversiones” que realice la Municipalidad, conforme lo dispuesto en los Arts. 568 y 577.
5.- Todos los ingresos señalados permitirán que los GADS dependan menos de las “transferencias del Gobierno” con el objeto de que funcionen en forma autónoma, porque supuestamente lo son, aunque al momento, todos ellos quieren de casi en el 75% de los recursos que les entrega el Ministerio de Finanzas.