El Poder Legislativo espera la propuesta del Ejecutivo sobre el proyecto de ley que daría la apertura al impuesto a las plataformas con servicios multimedia por internet que “operan en el país” –el énfasis es mío- esto genera la primera interrogante de cómo sería la recaudación del IVA. El Impuesto a la Renta sería complicada su recaudación porque hablamos de compañías que ofrecen servicios digitales cuyo domicilio legal no están en Ecuador. La propuesta en principio sería para las plataformas donde se ofrezcan servicios multimedia.
Para el proyecto de ley dispondría como mecanismo de recaudación a las instituciones financieras ya que a través de ellas se realizan los pagos por medio de una tarjeta de crédito o débito, siendo ellos agentes de retención para el Estado. Ahora bien, si el hecho generador del impuesto son los servicios digitales y que los agentes de retención son las instituciones financieras, esto nos genera otra duda ¿Quién asume el impuesto? El consumidor o el proveedor del servicio… Parecería que quien asuma el impuesto sea el proveedor, de acuerdo al análisis ya publicado que hizo la Comisión Económica para América Latina (Cepal) en virtud de que se contrapone a la normativa tradicional en cada país respecto a la tributación.
El panorama no se presenta nada mal hacia los que somos consumidores de estos servicios, pero el Estado deberá tener la obligación de proteger los derechos de los consumidores en caso de que surja algo anormal en costos y cobros por estos servicios por parte del proveedor. Es importante la protección contractual entre el proveedor y el consumidor para poder sostener la relación comercial de estos servicios. Aprendamos a emular las gestiones por el bien del Ecuador de donde ya están desarrollándose este tipo de tributaciones en países como Argentina, Colombia y Uruguay…