La Declaración Universal de los Derechos humanos establece que: “Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común”. La Constitución del Ecuador, en concordancia con la citada norma jurídica que tiene jerarquía supra nacional, prescribe que se reconocen los derechos de asilo y de refugio de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de los derechos humanos.
En el caso de Julián Assange , quien se encuentra refugiado en la Embajada de nuestro país en Londres por más de cinco años, estas condiciones jurídicas no se han cumplido, en razón de que este personaje no ha sido un perseguido político sino una persona que estuvo acusado por la justicia de Suecia de la perpetración de delitos comunes de abuso y violación sexual , a más de haber sido un connotado hacker, infringir la libertad condicional otorgada por la justicia británica y haber violado normas del asilo diplomático, que fue mal concedido por el anterior gobierno de Correa y lamentablemente avalado por el actual.
Por último este ciudadano se inmiscuyó con su espionaje informático en las últimas elecciones presidenciales de EE.UU. y en el proceso independentista que tuvo lugar en España. El Gobierno ecuatoriano por intermedio de su Cancillería ha tratado de ayudarle a que recobre su libertad, habiéndole otorgado nuestra nacionalidad, sin cumplir expresas normas constitucionales, las cuales establecen que son merecedores de este beneficio las personas que hayan prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual. La diplomacia o servicio exterior de una república está representado por el jefe de Estado, la Cancillería y sus embajadas, quienes reflejan ante el mundo el prestigio de una nación, y con sus actuaciones prestigian o perjudican a los Estados a quienes representan.