Impuesto a la muerte

Cabe revisar como ecuatorianos un tema muy importante: el impuesto a la herencia. De por sí sus bases no fundamentan un hecho generador de dicho impuesto. Un hijo no es corresponsable de la riqueza que hayan generado los padres, pues la muerte es sorpresiva por naturaleza, y no puede poner en apuros un pago porcentual a los hijos, pues el dinero en efectivo no es visible cuando se trata de bienes que en la mayoría de casos son una propiedad, hecha con mucho esfuerzo y cohabitada por todo el concepto que involucra la familia.

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