El Mandato 8 otorgó la potestad a la Función Ejecutiva de establecer criterios que regirán la contratación colectiva en instituciones donde el Estado tenga participación accionaria. En ninguna parte aparece el IESS y no se puede aplicar los montos de la Jubilación Patronal, como el Secretario Jurídico de la Presidencia dice, porque viola el Art. 226 de la Constitución.
El Seguro Social no ha recibido ni un solo centavo relacionado a acciones, aportes de capital, o bienes del Estado, y debe respetar el Art. 27 literal c), el Art. 52, literal b) y c) del Seguro Social que son muy claros y el pronunciamiento del Procurador del 2007, que es de cumplimiento obligatorio que, entre otras cosas, dice: “Ha sido criterio reiterativo de esta Procuraduría que la Losca y su reglamento de aplicación, en cuanto confieren competencias a la Senres para establecer escalas de remuneraciones mensuales unificadas para las entidades públicas, no son aplicables a las entidades y organismos que gozan de autonomía constitucional” en este caso el IESS como entidad pública constitucionalmente autónoma.
Por lo tanto, lo expresado en el oficio del 18 de diciembre del 2014 del Dr. Alexis Mera constituye un acto de intromisión al ordenar en forma dictatorial la recuperación de los montos, según él, pagados en exceso a los jubilados.